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El Gobierno de España publica el anteproyecto de ley de "loot boxes" y propone prohibir su uso a menores de 18 años

Publicado el 25th julio 2022

El borrador propone regular el uso y publicidad de las "loot boxes" como respuesta a la preocupación acerca de su impacto en la conducta de los consumidores

El 1 de julio de 2022 el Ministerio de Consumo del Gobierno de España publicó el borrador de la que se convertirá en la primera ley en regular en la Unión Europea las comúnmente denominadas "loot boxes" o "cajas botín".

Con la publicación de este texto se inició un período de audiencia pública para recoger propuestas e impresiones de legítimos titulares de derechos e intereses que duró hasta el 23 de julio.

Nacimiento de las "loot boxes"

La evolución que ha experimentado en los últimos años la industria del videojuego ha derivado en la aparición de nuevos modelos de negocio que se parecen cada vez más a los productos y servicios ofrecidos por el sector de los juegos de azar online.

Así surgen los mecanismos aleatorios de recompensa o "loot boxes" por su término en inglés. que –según estudios recientes– se integran en más de la mitad de los principales juegos disponibles en teléfonos móviles. En concreto, en España cerca del 30% de los menores entre 11 a 17 años utilizan estos mecanismos aleatorios de recompensa.

Semejanza con otros juegos de azar

Una "loot box" o "caja botín" es un objeto virtual de cualquier tipo integrado en un videojuego que puede ser activado por el jugador, tras el pago de una cantidad de dinero −ya sea a través de monedas oficiales o mediante activos digitales−, para recibir una recompensa o artículo aleatorio que podrá ser utilizado en el entorno del videojuego mediante intercambio entre los jugadores o canjeándolo por dinero u otros objetos virtuales.

Estas recompensas pueden ser desde elementos estéticos para personalizar el avatar del jugador hasta equipamiento que tenga un impacto en cómo se desarrolla la experiencia de juego en este producto de entretenimiento. Su funcionamiento y diseño comparte numerosas características con los juegos de azar convencionales (como, por ejemplo, con las populares tragaperras), entre las que destacan la aleatoriedad de la recompensa, el pago de un importe e incluso los efectos visuales y sonoros.

Ante la evidente semejanza entre las "loot boxes" y determinados juegos de azar cabía pensar, y así se ha demostrado empíricamente, que estas pueden llegar a generar trastornos ya conocidos en la industria del juego como son las conductas de consumo irreflexivas, compulsivas o patológicas.

Protección adicional

En base a esto, y a pesar de las semejanzas de las "cajas botín" con los juegos de azar online regulados en la Ley del Juego (Ley 13/2011 de 27 de mayo), se requería mayor regulación de estas figuras.

El Gobierno de España ha considerado que la heterogeneidad y mutabilidad de convertibilidad de las recompensas obtenidas en monedas de cursos legal, su complejidad y su carácter accesorio en los videojuegos en los que se integran merecen de un esquema regulador propio, y es por ello que ha propuesto esta norma pionera cuyo objetivo principal es proteger a los consumidores de los videojuegos que usan este tipo de técnicas adictivas, con especial enfoque en los colectivos más vulnerables como son los menores de edad y los individuos que muestren comportamientos de juego de riesgo.

Medidas propuestas

Una vez el texto supere el trámite parlamentario, aplicará a aquellos mecanismos aleatorios de recompensas cuyo acceso o activación se ofrezca a residentes en España, así como a las comunicaciones publicitarias o promocionales relativas a estos.

Los principales aspectos que regula el texto del anteproyecto son los siguientes:

Prohibición de uso a los menores de edad

Se prohíbe el uso de estos mecanismos o su activación a los menores de 18 años y se exige que su utilización sea precedida de un sistema de verificación documental de identidad, que podrá complementarse con un sistema de identificación biométrica, siempre con plena observancia a la normativa de protección de datos aplicable. Asimismo, deberán habilitarse mecanismos de control parental que permitan la exclusión completa de la compra o uso de "loot boxes" en cualquier dispositivo.

Comunicaciones comerciales

La propuesta de normativa prohíbe que la publicidad de estos mecanismos incite comportamientos antisociales, violentos, humillantes, denigratorios o vejatorios, que puedan dar lugar a conductas irreflexivas o compulsivas en relación con esta actividad o que el contenido de estas comunicaciones pueda inducir a error sobre la posibilidad de ser premiado. Además, todas estas comunicaciones deben ir acompañadas de un mensaje advirtiendo de que se debe participar con moderación en este tipo de actividades y que está prohibida su utilización por menores de edad. Cabe destacar también que se prohíbe la inclusión de esas comunicaciones en medios presenciales y que, en el caso de comunicaciones comerciales en medios audiovisuales, estas sólo podrán emitirse entre la 01:00 y las 05:00 horas.

Derecho y deber de información

Los usuarios tienen derecho a recibir información clara y veraz acerca de, entre otros, las condiciones de participación, la probabilidad de obtener los distintos objetos virtuales, el importe en euros a pagar por cada activación, el número de mecanismos aleatorios activados o cómo hacer un uso responsable de los "cajas botín". Por su parte, los entornos digitales en los que se ofrezcan las "loot boxes" tienen la obligación de informar sobre los riesgos derivados de un uso compulsivo, la existencia de mecanismos de autoexclusión o los sistemas de control parental, entre otros.

Mecanismos de autoexclusión

Se obliga a las entidades que exploten o comercialicen mecanismos aleatorios de recompensa a habilitar mecanismos de autoexclusión dirigidos a fomentar la autoprotección de los participantes. A través de estos, los usuarios podrán suspender temporalmente la activación de los mecanismos aleatorios de recompensa por un periodo de entre 3 meses y 5 años, no pudiendo modificar dicho plazo una vez fijado.

Límites de gasto y sesión de "loot box"

Los usuarios deben tener la opción de fijar voluntariamente un límite de gasto en estos objetos virtuales que no podrá modificarse hasta que no hayan transcurrido 3 meses desde su establecimiento. Asimismo, las entidades deberán obligar a los usuarios a que determinen el tiempo y cantidad de dinero máximos que están dispuesto a invertir en una sesión, de modo que no puedan acceder a las "loot boxes" si no configuran cada una de las sesiones.

Posibles sanciones

Aquellas compañías que comercialicen o exploten mecanismos aleatorios de recompensa y que no cumplan con esta normativa serán objeto de sanciones cuya cuantía podrá ir desde 25.000 euros hasta 3 millones de euros en función de la gravedad de las infracciones, previendo para las infracciones muy graves la posibilidad de  clausurar los servicios que hacen uso de las "loot boxes" sin dar cumplimiento a esta ley.

Comentario de Osborne Clarke

La industria del videojuego es una de las más grandes en el mundo del entretenimiento, considerada por numerosas autoridades como un "mercado nicho" que tradicionalmente ha logrado evadir el escrutinio regulatorio. No obstante, con la publicación del borrador de este anteproyecto de Ley, España apuesta por la regulación de las "peligrosas" cajas botín y avanza en la adaptación de su regulación a los ecosistemas digitales que hasta ahora habían logrado evadir por su forma singular y distinta a la de sus homólogos físicos y más tradicionales.

El anteproyecto de Ley ha completado recientemente la fase de audiencia pública, en la que hasta el 23 de julio se presentaron opiniones y propuestas a la propuesta de texto legislativo. A partir de entonces, el Consejo de Ministros gestionará su aprobación y se iniciará su tramitación parlamentaria con el objetivo de que entre en vigor el 2 de enero de 2024.

 

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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