Comentarios a las medidas tributarias adoptadas con la crisis del Covid-19

Publicado el 20th abril 2020

Desde el inicio de la crisis sanitaria del COVID -19 se han adoptado diversas medidas de carácter tributario que pretenden paliar sus efectos. En el presente artículo continuación, resumimos las principales medidas que se han adoptado desde el 12 de marzo hasta el 23 de abril de 2020.

Desde el inicio de la crisis sanitaria del COVID -19 se han adoptado diversas medidas de carácter tributario que pretenden paliar sus efectos. A continuación, resumimos las principales medidas:

1. Procedimientos tributarios y deudas derivadas de liquidaciones, aplazamientos o fraccionamientos

Con el inicio de las la crisis, se ampliaron determinados plazos haciendo una distinción en función del momento de inicio o de comunicación del correspondiente plazo. No obstante, desde el 23 de abril y con la prórroga al estado de alarma, se han alargado los plazos, con unas ampliaciones que podrían resumirse como sigue:

Se amplía el plazo de pago hasta el 30 de mayo de las deudas derivadas de procedimientos de liquidación practicados por la propia administración tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, aplazamientos o fraccionamientos concedidos y procedimientos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes, cuyos plazos de pago estén pendientes a 18 de marzo.

Se amplían hasta el 30 de mayo, los plazos que no hayan concluido el 18 de marzo:

  • para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria,
  • para formular alegaciones ante actos de apertura o de audiencia procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, nulidad, rectificación de errores materiales y de revocación

Se amplía el plazo hasta el 30 de mayo de las deudas derivadas de procedimientos de liquidación practicados por la propia administración tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, aplazamientos o fraccionamientos concedidos y procedimientos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes, cuyos plazos se comuniquen a partir del 18 de marzo (salvo que el plazo otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación).

Se amplían hasta el 30 de mayo, los plazos que se comuniquen a partir del 18 de marzo:

  • para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria,
  • de actos de apertura de trámites de alegaciones o de audiencia.

(Salvo que el plazo otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación).

El período desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo no computará a efectos de prescripción, caducidad ni duración de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión. Tampoco computará a efectos de la duración máxima del plazo para la ejecución de las resoluciones de órganos económico-administrativos.

Los plazos para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico-administrativas en aquellos supuestos en que el plazo no hubiese finalizado el 13 de marzo, empezarán a contarse desde el 30 de mayo.

La suspensión de los plazos en el ámbito tributario también es de aplicación a las actuaciones, trámites y procedimientos realizados por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

Cabe añadir una matización a lo anterior: aunque las medidas tributarias entran en vigor el 18 de marzo, es de prever que se apliquen desde la declaración del estado de alarma, 14 de marzo, tal como se desprende de las preguntas frecuentes sobre las medidas adoptadas en relación con el COVID-19 disponibles en la página web de la AEAT.

2. Deudas resultantes de autoliquidaciones

Las medidas mencionadas no afectan a los plazos de declaración e ingreso de aquellas deudas resultantes de una autoliquidación por lo que se mantienen los plazos de declaración e ingreso de los principales impuestos estatales: Impuesto sobre Sociedades, IVA, IRPF, Patrimonio, pagos fraccionados, etc.

Excepcionalmente, los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir del 15 de abril y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha. Esta medida no es de aplicación a los grupos fiscales a efectos del Impuesto sobre Sociedades ni a los grupos de entidades a efectos de IVA.

También se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 12 de marzo y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que el importe conjunto de deudas pendientes (con determinados requisitos) no supere 30.000 euros y el contribuyente solicitante sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019. El aplazamiento será de seis meses y no se devengarán intereses los primeros tres meses.

3. Tributos cedidos o propios de las Comunidades Autónomas

Por otro lado, los plazos de declaración e ingreso de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones (en personas físicas residentes en España) y Transmisiones Patrimoniales, son competencia de las comunidades autónomas por lo que, en su caso, deberán consultarse las medidas que adopte cada comunidad (la mayoría ha aprobado ampliaciones de plazo de uno a dos meses).

4. Deudas aduaneras

Finalmente, y en cuanto a deudas aduaneras, se concederá el aplazamiento del pago de la deuda aduanera y tributaria (IVA) correspondiente a declaraciones aduaneras presentadas entre el 2 de abril y el 30 de mayo, si se cumplen los siguientes requisitos:

  • El importe de la deuda a aplazar debe ser superior a 100 euros e inferior a 30.000 euros.
  • Que el destinatario de la mercancía importada sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

El plazo será de seis meses desde la finalización del plazo de ingreso y no se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento. Este aplazamiento no será de aplicación para aquellas entidades que liquiden las cuotas de IVA a la importación mediante su inclusión en las declaraciones- liquidaciones periódicas de IVA.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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