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Anteproyecto de la Ley "Crea y Crece"

Publicado el 28th octubre 2021

El 27 de julio de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el informe del anteproyecto de la nueva ley denominada "Ley Creación y Crecimiento". Se prevé que sea una de las reformas más relevantes dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por el Gobierno, cuyo objetivo es promover la creación de empresas e impulsar su expansión. 

En este sentido, conforme al anteproyecto y sujeto a su futura aprobación final, la nueva ley pretende facilitar la inversión en España, mediante, entre otros, (i) la simplificación de los procesos de constitución de Sociedades de Responsabilidad Limitada y (ii) la potenciación de los instrumentos de financiación del crecimiento empresarial relativos al crowdfunding, inversión colectiva y capital riesgo. 

Respecto a las diferentes medidas reguladas en el referido anteproyecto, destacamos:

  • Se reduce el capital social mínimo para la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada a un euro. No obstante, hasta que el capital social no haya alcanzado la cifra de 3.000€, la sociedad deberá destinar un 20% de los beneficios a dotar la reserva legal hasta que ésta, junto con el capital social, haya alcanzado la cifra de 3.000€.
  • Se transpone el régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa (PFPs), armonizado por el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y, en particular:
  1. se obliga a los proveedores de servicios de financiación participativa a poner a disposición de los potenciales inversores una ficha de datos fundamentales de la inversión, con arreglo al Reglamento europeo; y
  2. se permite a las PFPs agrupar a los inversores en vehículos cuyo objeto social y actividad única consista en la tenencia de las participaciones de la empresa invertida. 
  • Se introduce una regulación específica para los fondos de deuda o entidades de inversión colectiva de tipo cerrado de préstamos (EICCP), así como las obligaciones a asumir por estas EICCP auto-gestionadas o sus gestoras. En particular, destacamos que dichas entidades deberán estar dotadas de un procedimiento de gestión del riesgo de crédito, así como de un sistema de valoración y clasificación de los préstamos objeto de inversión. Adicionalmente, estás entidades deberán disponer de un procedimiento de análisis y evaluación de solvencia de los prestatarios con carácter previo a la inversión, así como una monitorización de ese riesgo con carácter periódico.
  • Se amplía el criterio de número de empleados de las empresas en las que pueden invertir las ECR-Pyme, que pasa a ser 499 (frente al actual límite de 250).
  • Se reduce el capital social suscrito mínimo de una sociedad de capital riesgo (SCR) en el momento de constitución. En particular, se propone que el capital social suscrito mínimo sea igual al 25% del capital comprometido en dicha SCR. No obstante, dentro del periodo de 12 meses tras el registro de la SCR en la CNMV, el capital social suscrito deberás ser igual al capital comprometido en dicha SCR.
  • Se amplía la base de potenciales inversores minoristas en una ECR, actualmente limitado a inversores que suscriban un compromiso de inversión mínimo de 100.000€ y declaren por escrito su conocimiento de los riesgos asociados a su inversión. El anteproyecto prevé que puedan invertir otros inversores minoristas, siempre que se comprometan a invertir un mínimo de 10.000€ y reúnan las condiciones de idoneidad que, en su momento, establezca el Gobierno. 
     
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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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